sábado, 16 de febrero de 2008

Medias verdades

Hay que ver cómo está el diario El País de mentiroso; hace unos día recogía a todo titular el supuesto fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra varias familias recurrentes sobre el derecho de objeción de conciencia ante la asignatura de Educación para la ciudadanía.

Sin embargo, la sentencia del TSJA de 11 de febrero sobre Educación para la Ciudadanía y objeción de conciencia señala:

a) Que el procedimiento seguido por los padres objetores (el de protección de los derechos fundamentales) es el adecuado para este tipo de cuestiones.

b) Que existe y se puede ejercitar el derecho de objeción de conciencia para defender, por razones ideológicas o religiosas, la libertad de los padres a educar frente a asignaturas de contenido obligatorio.

c) Que la previsión en la LOE de la existencia de una asignatura de Educación para la Ciudadanía no es inconstitucional y por esto rechaza el recurso de los padres; pero es que el recurso de los padres ponía en cuestión, no la LOE, sino los decretos estatal y autonómico que fijan los contenidos de la asignatura pues son estos, y no la ley, quienes se entrometen en el ámbito de libertad de las familias.

d) Extrañamente, el TSJA no se pronuncia para nada ni en los fundamentos de la sentencia, ni en el fallo sobre la cuestión jurídica planteada por los padres objetores en su recurso: la violación por los decretos reguladores de los contenidos de la asignatura del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales en ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados a la libertad ideológica, religiosa y de educación.

En conclusión, la sentencia del TSJA da la razón a los padres objetores en las dos cuestiones planteadas por los recurrentes sobre las que se pronuncia (la procedencia del recurso interpuesto y la existencia del derecho de objeción de conciencia); se pronuncia sobre una cuestión no planteada por nadie (la constitucionalidad o no de la LOE); y omite todo pronunciamiento sobre si los decretos que fijan los contenidos de EpC se entrometen o no ilegítimamente en el ámbito de libertad de las familias constitucionalmente garantizado.

Esto no es de lo que informa El País.

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