Un auto de un juez de Huesca ha suspendido cautelarmente la obligación de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía a los hijos de un matrimonio que recurrió contra la decisión del departamento de educación de negar el derecho de objeción de conciencia contra la asignatura.
En el auto se reconoce que la asistencia a clase de los hijos de los recurrentes provocaría una educación, o adoctrinamiento, en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar.
Atención al argumento: el juez considera que si se prepara un menú diferente para alumnos musulmanes, cosa que no ocurre con alumnos necesitados de una dieta especial como celiacos, hipertensos, con trastornos alimentarios o alérgicos, evidencia que las autoridades educativas priman los motivos religiosos sobre las causas de salud; dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece atenderse con especial atención cuando la religión no es la católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento católico.
Yo...quisiera decir que....bueno....hay que ir a Juzgado para que dictaminen lo que le sentido común nos indica. ¡Coño, qué país!.
ResponderEliminarAhora sin bromas: Lástima dle argumento, que no alude a tréminos más consistentes como libertad, derecho, objeción, hombre...
Un saludo.
La sentencia contiene más cosas, por supuesto; pero me llamó la atención que el juez tuviera que exponer lo obvio, porque, como dices, hay que acudir a los juzgados para encontrar un poco de sentido común, y ya ni en estos lo encontramos siempre...
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